Incidente Nº 1 - ACTOR: LEDESMA, NANCY ADRIANA DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
La actora promovió amparo contra ANSES para que se abstenga de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 en su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a ANSES no efectuar descuentos, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
LEDESMA NANCY ADRIANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por la inapl icabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y medida cautelar para que ANSES se abstenga de practicar descuentos en el haber jubilatorio de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de fecha 30/03/2026 que había concedido la medida cautelar ordenando a ANSES abstenerse de aplicar el tope en el haber jubilatorio de la actora; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% a favor de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En primer lugar en lo atinente a la inaplicabilidad de tope, comparto el criterio vertido en la sentencia recurrida, ya que al tratarse de un régimen especial, no resulta aplicable el descuento previsto por el art. 9 de la ley 24.463."
"Las tutelas diferenciadas, donde incluimos a las cautelares innovativas, no buscan preservar solo el título del derecho, sino que son herramientas de protección de los derechos fundamentales y su objeto es remover la acción ilícita sobre los mismos, no busca asegurar la ejecutabilidad del título como en las tutelas clásicas sino asegurar el objeto mismo del derecho vulnerado."
"En cuanto al peligro en la demora, este Tribunal pondera que, tal presupuesto se desprende de la naturaleza misma del beneficio, es decir su carácter asistencial. En primer lugar, la actora persona jubilada de avanzada edad, circunstancia que implica un peligro de los denominados per se."
"En relación a las costas de la anterior instancia, objeto de agravios, como las de la presente, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida..."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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