IACOVETTA, CARMELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales por la aplicación de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y otros ajustes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambas apelaciones: declaró de oficio inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia solo en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley 27.426, sosteniendo la plena constitucionalidad de este último.
¿Quién es el actor?
Iacovetta, Carmela (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales varios, impugnación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609, determinación de la constitucionalidad del art. 2° de la Ley 27.426, y otros efectos (imposición de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; asimismo, se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley Nº 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. (Conforme parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
"En relación al planteo sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N° 27.609, si bien no fue objeto de pedido en la demanda y pronunciamiento en la sentencia, y atento a que la fecha de interposición de la demanda es anterior a la jurisprudencia de esta Cámara, corresponde emitir pronunciamiento. Es que, la constitucionalización de diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la CN) ha comprometido al Poder Judicial a evaluar la agilidad y la efectividad de sus procesos, a la vez que le ha impuesto la obligación de llevar a cabo las medidas necesarias para asegurar la vigencia de los derechos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva... En síntesis, dado que nuestro más Alto Tribunal ha consolidado la doctrina del 'control de constitucionalidad de oficio' por la cual los jueces pueden, en el marco de causas judiciales sometidas a su juzgamiento, llevar a cabo el mismo, sin la necesidad de que sea efectuado a pedido de parte interesada y dada la naturaleza alimentaria que tienen los derechos comprometidos en esta causa; entiendo que, a pesar de que el planteo no fue realizado en la anterior instancia, los jueces deben fallar, ya que las modificaciones de las circunstancias fácticas, legales y jurídicas que han ocurrido en este tiempo alcanzan a los haberes del actor y refieren a derechos consagrados constitucionalmente".
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia que, por aplicación del leading case de esta cámara FMZ 54800/2019/CA1 GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, 27/08/2021, que ordenó 'al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a enero y febrero del 2021, con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida ley Nº27.426'. ... Luego, desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto mayoritario.
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