Incidente Nº 1 - ACTOR: FEDERICI, SONIA SILVANA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora apeló la regulación diferida de honorarios tras un amparo contra ANSES por descuentos en haberes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la regulación fijando honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200) y un 30% de ese monto para la presente instancia, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
FEDERICI SONIA SILVANA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) contra descuentos en el haber jubilatorio por aplicación del art. 9 ley 24463; se buscó, además, la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A hizo lugar al recurso de apelación de la actora y rectificó la regulación de honorarios. Se fijaron los honorarios de los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y José Luis Bascolo de Iriondo por actuación en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $1.042.200, Res. 1930/2026), se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y se reguló los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago (arts. 2, 16, 48, 51, 30 y 51 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Ante todo, cabe resaltar que la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario."
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Votos/Disidencias: La resolución fue adoptada por unanimidad; no se registra disidencia.
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