DONATI, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y por la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y de decretos relacionados. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a las apelaciones: declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y, en cambio, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426, sosteniendo su constitucionalidad según doctrina reciente de la Corte Suprema; además impuso costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DONATI, JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales (reajustes varios), impugnación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609, cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por períodos julio-diciembre 2017, y cuestión relativa a la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a las apelaciones; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; revocó la sentencia de grado únicamente en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley N° 27.426, declarando la constitucionalidad de dicho artículo conforme a la doctrina de la Corte Suprema; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia. Asimismo confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609... En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
2) "Respecto al agravio sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 ... resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis ... 'en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ...' "
3) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Soneira) integraron el acuerdo; Pérez Curci y Soneira adhirieron al voto de Pizarro, por lo que no consta disidencia en la parte resolutiva.
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