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SEYDELL, PABLO RAFAEL SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actor demandó a ANSES por reajustes varios sobre haberes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Reajustes previsionales Isbic Camara federal de mendoza Ley 26.417 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

SEYDELL, PABLO RAFAEL SERGIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional y liquidación de retroactivos; rechazo de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; cuestión sobre método de cálculo para aportes de autónomos y eventual inconstitucionalidad de topes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por mayoría, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos reseñados, impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios del 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)." "Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo." "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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