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QUIROGA, NESTOR EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES por aplicación de regímenes de movilidad y bonos 2020-2023; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó ambos recursos, sosteniendo que la parte actora no acreditó un perjuicio residual y que la tasa pasiva es adecuada conforme a doctrina de la Corte Suprema.

Costas Honorarios Tasa pasiva Anses No regresividad Reajustes Pbu Movilidad previsional Bonos extraordinarios Inconstitucionalidad ley 27.609


¿Quién es el actor?

QUIROGA, NESTOR EMILIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y recomposición de haberes previsionales (PBU), impugnación de normas y criterios de movilidad aplicados en 2020-2023, inclusión o no de bonos y sumas extraordinarias en el haber, inconstitucionalidad de normas (ej. art. 1 Ley 27.609) y determinación de tasa de interés para retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora, y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en los puntos que fueron motivo de agravio; impuso las costas por su orden y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "No basta, a tal efecto, con reiterar consideraciones generales relativas al proceso inflacionario, a la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones, al carácter no remunerativo de los bonos extraordinarios o al principio de progresividad de los derechos sociales. Era carga del apelante acreditar que, aun luego de la reparación reconocida en la sentencia de grado, subsistía un perjuicio concreto que justificara una solución distinta. Tal demostración no ha sido satisfecha." 2) "En efecto, la parte actora cuestiona la aplicación de la tasa pasiva fijada en la instancia de grado y propicia la adopción de una tasa activa o, subsidiariamente, mecanismos de actualización del capital que
- a su entender
- reflejen de manera más adecuada el proceso inflacionario. Sin embargo, tales planteos no logran desvirtuar el criterio adoptado por el sentenciante. Ello es así, por cuanto en materia previsional la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido de manera clara en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSES s/ impugnación de resolución' (14/09/2004), en el cual sostuvo que la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para compensar el menoscabo patrimonial derivado de la mora, atendiendo a la naturaleza de la relación previsional, el carácter alimentario de las prestaciones y las particularidades del sistema." 3) Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609: "La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los otros dos jueces adhirieron al voto que antecede.

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