CALDERARO, HUGO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y ordenó la regularización de honorarios y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CALDERARO, Hugo Ángel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la PBU y componentes remuneratorios, declaración de inconstitucionalidad de normas y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actualización de la PBU:
"a.
- En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
2) Sobre la inaplicabilidad del índice ISBIC y corte temporal:
"b.
- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 06 de agosto de 2025
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009."
3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley nº 27.609 (principio de no regresividad):
"d.
- Respecto al agravio... Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
4) Sobre la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias:
"e.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
5) Sobre las costas y honorarios:
"5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida. (Fallo “MORALES BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423). 6.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
Votos: El voto principal fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhieren; no hubo disidencia.
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