MIRA, GRACIELA LUCIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS reclamando, entre otros extremos, la regulación de honorarios de sus letrados. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente: rechazó el recurso de ANSeS, confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 L.24.463 al régimen docente y rectificó la resolución de primera instancia para fijar honorarios en 10 UMA (en doble carácter) y costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Graciela Lucía Mira (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando topes y descuentos aplicados a haberes previsionales bajo régimen docente y solicitando, entre otras cosas, regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora para rectificar la resolución de primera instancia fijando los honorarios de los Dres. Juan Martin Bascolo de Iriondo y José Luis Luis Bascolo de Iriondo en 10 UMA (suma equivalente a $1.042.200, Res.1930/2026) en el doble carácter; se ordenó que el pago se haga en moneda de curso legal equivalente al valor vigente de la UMA al momento del pago; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS. 2º) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera '...Regular los honorarios de los Dres. Juan Martin Bascolo de Iriondo y de José Luis Bascolo de Iriondo por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.042.200 (Res.1930/2026), en el doble carácter.'"
"3º) COSTAS de la presente instancia a la demandada vencida. (Art. 14 ley n° 16.986). 4º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) por ciento de lo regulado en primera instancia."
- Votos: El voto que abre (Dr. Manuel A. Pizarro) propone y fundamenta la decisión; los Dres. Sebastián G. Soneira y Juan I. Pérez Curci adhieren. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: