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NEGRI, JORGE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora apeló para que se regulen honorarios y se confirme la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463; ANSeS apeló la sentencia. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de ANSeS y hizo lugar al recurso de la actora, rectificando la resolución para regular honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200) y ordenando costas a ANSeS.

Costas Honorarios Seguridad social Amparo Uma Anses Retroactivos Inaplicabilidad de topes Ley 27.423 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

NEGRI, Jorge.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo previsto por la ley 16.986 relativo a la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre beneficios previsionales (regímenes especiales docentes) y diferencias/retroactivos; petición de regulación de honorarios de los profesionales de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios de los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y José Luis Bascolo de Iriondo en 10 UMA (suma equivalente a $1.042.200 según Res.1930/2026) en doble carácter; se ordenó que las costas de la presente instancia se impongan a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.” “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” “No HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS.” (dispositivo). “COSTAS de la presente instancia a la demandada vencida. (Art. 14 ley n° 16.986).” (dispositivo).
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Soneira) adhirieron al mismo acuerdo.

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