MIGUEZ, ELBA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de la PBU y recalculo del haber inicial; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar correcta la actualización de la PBU, la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la metodología aplicada a aportes de autónomos.
¿Quién es el actor?
MIGUEZ, Elba Raquel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios (actualización de la PBU, recalculo del haber inicial, tratamiento de aportes por moratoria, y exención del retroactivo respecto del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"c.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"g.
- Respecto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos/diferencias: Los Dres. Pérez Curci y Soneira adhieren al voto del Dr. Pizarro; no surge disidencia en el acuerdo.
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