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GODOY, MARTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios y la devolución de retroactivos derivados de reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró que los retroactivos no están alcanzados por el impuesto a las ganancias e impuso costas y regulación de honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Uma Anses Retroactivos Reajustes Presuncion de constitucionalidad Ley 27.541


¿Quién es el actor?

GODOY, MARTA NOEMI.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y liquidación/devolución de retroactivos previsionales; impugnación de actos administrativos vinculados con la suspensión de la fórmula de la ley nº 27.426 (y normas conexas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley nº 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Manifiesta que la actora ha impugnado tales normativas por considerarlas contrarias a la Constitución Nacional. Sin embargo, en su presentación no ha logrado desvirtuar en modo alguno la presunción de constitucionalidad de que gozan dichas normas, conforme las pautas señaladas por nuestro más Alto Tribunal." "Cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto de apertura; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhirieron. No existe disidencia: la decisión es colegiada y unánime conforme al acuerdo.

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