SETTE, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor demandó a ANSES por la actualización de haberes y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 en lo pertinente y mantuvo la exención del impuesto y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Sette.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; en particular la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609 (por considerarse regresivo respecto de derechos previsionales), la actualización de haberes conforme IPC, y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal y relevantes):
- "La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
- "Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro que fundamenta la decisión y adhesión de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira; no se registran disidencias.
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