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NOVAS, EDUARDO ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes y cuestionó retenciones sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó que los retroactivos están exentos del impuesto a las ganancias, imponiendo además las costas a la demandada.

Costas Impuesto a las ganancias Sentencia de apelacion Anses Exencion tributaria Retroactivo Reajustes Ley 27.423 Fmz 22282/2024 Morales csjn 22/06/2023


¿Quién es el actor?

NOVAS, EDUARDO ARTURO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y discusión sobre la afectación del retroactivo percibido respecto del impuesto a las ganancias y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y no reguló honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido; respecto de los honorarios profesionales de ANSES aplicó el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo." "b.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le assiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." "5.
- Corresponde no regular los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido, conforme constancias del sistema Lex 100."
- Votos y mayorías: El voto principal fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhirieron. No existe disidencia.

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