OLIVER, LAURA BIBIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES cuestionando la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 al haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenó reintegrar sumas retenidas y cargó las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
OLIVER, LAURA BIBIANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes otorgados bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), con pedido de cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas; impugnación del modo de imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
"A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986)"
"Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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