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CALDERON, MARIO LUIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Calderón promovió amparo contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la denegatoria/descuentos sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró la inaplicabilidad del tope respecto de beneficios bajo régimen especial docente, ordenó cesar descuentos e integrar sumas retenidas y cargó costas a la demandada.

Costas Honorarios Reintegro Seguridad social Amparo Anses Inaplicabilidad Topes jubilatorios Ley 24.463 Regimen docente ley 24.016


¿Quién es el actor?

CALDERON, Mario Luis.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) cuestionando la aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463 (topes jubilatorios) sobre un beneficio previsional otorgado bajo régimen especial docente; reclamo por denegatoria del beneficio y descuentos practicados, con pedido de reintegro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la decisión de primera instancia: declaró la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial (Ley 24.016), dispuso cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’). Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta."
- Votos y conformidades: El voto principal (Dr. Manuel A. Pizarro) desarrolla los fundamentos citados; los Dres. Sebastián G. Soneira y Juan I. Pérez Curci adhieren. No se registran disidencias.

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