CARELLI, SILVIA MARISA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la inaplicabilidad del tope, ordenando cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CARELLI, Silvia Marisa (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para impugnar la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre un haber previsional otorgado bajo régimen especial docente; se solicitó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES, confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"La CSJN en el precedente 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
- Votos / disidencias: Los Dres. Pizarro, Soneira y Pérez Curci acordaron en el sentido expuesto; no se registran votos en disidencia.
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