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CARELLI, SILVIA MARISA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió un amparo contra ANSeS y ARCA reclamando que no se grave con impuesto a las ganancias los reajustes y retroactivos de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó los recursos de apelación de ANSeS y ARCA, confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que los retroactivos por prestaciones previsionales no constituyen hecho imponible y que las costas se imponen a las demandadas vencidas.

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¿Quién es el actor?

CARELLI, Silvia Marisa (actora/jubilada).
- Demandados: ANSeS y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que no se aplique impuesto a las ganancias sobre reajustes y retroactivos de haberes jubilatorios; impugnación de retenciones y pedido de declaración de improcedencia del gravamen respecto de esos créditos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por ARCA, se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas conforme art. 14 ley 16.986 y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.” 2) Cita doctrinal y precedentes: “…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados; y el juez de la anterior instancia debió encausar el trámite si consideró a la ANSES un mero agente pagador y a la D.G.I. como titular pasiva de la acción”. (cfr. CFSS, Sala II, 23/06/04 y C.S.J.N. “Gutierrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS”, 11/04/2006). 3) Sobre el carácter no imponible del retroactivo: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”).
- Sobre costas y honorarios: la Cámara consideró aplicable el art. 14 de la ley 16.986 imponiendo costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro, Soneira y Pérez Curci resolvieron en el mismo sentido.

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