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ELASCHE, JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor José Elasche demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la actualización de la PBU y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Anses Pbu Topes previsionales Reajustes varios Resolucion sss 6/2009


¿Quién es el actor?

ELASCHE, JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la PBU, reajuste de componentes PC y PAP, y tratamiento del retroactivo frente al impuesto a las ganancias y topes previstos en normativa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos atacados; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417... De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "c.
- Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 3) "d.
- En cuanto a la Resolución SSS 6/2009, la misma reglamenta los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 24.241, estableciendo que las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la Ley nº 24.241, vigente a la fecha de la cesación de servicios... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis. La norma es confiscatoria... Por ello, el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejándose de lado cotizaciones efectivamente efectuadas."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

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