DIAZ VARGAS, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales reclamando la declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron la fórmula de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios de la actora, conforme los precedentes y la interpretación sobre la aplicación de las leyes y decretos impugnados.
¿Quién es el actor?
Díaz Vargas, María Alejandra.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la aplicación/suspensión de la fórmula de movilidad (cuestionamiento de normas como la ley nº 27.541, la ley nº 27.426 y decretos que suspendieron la fórmula y del régimen de movilidad de la ley nº 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, imponer las costas a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423) y no regular los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS se aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que contra la resolución de primera instancia la demandada interpuso recurso de apelación... Manifiesta que la actora ha impugnado tales normativas por considerarlas contrarias a la Constitución Nacional. Sin embargo, en su presentación no ha logrado desvirtuar en modo alguno la presunción de constitucionalidad de que gozan dichas normas, conforme las pautas señaladas por nuestro más Alto Tribunal. Describe los antecedentes y fundamentos de la normativa de emergencia."
"En relación al pedido de inconstitucionalidad de los decretos dictados con motivo de la suspensión de la fórmula de la ley nº 27.426, efectuada por la ley nº 27.541, ya se expidió en este sentido la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza... donde se resolvió la controversia tal como lo hizo el Juez a quo, quien ha aplicado la doctrina correctamente al caso que aquí se trata."
"Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
"Respecto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y adhesiones: El voto que resuelve fue el del Dr. Manuel A. Pizarro; los Dres. Juan I. Pérez Curci y Sebastián G. Soneira adhieren al voto que antecede. No consta disidencia.
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