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RIVERA LUJAN, ANTONIO FACUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación de ANSES contra sentencia por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso interpuesto por la demandada y le impuso las costas, regulando honorarios al 30% de lo otorgado en primera instancia.

Costas Honorarios Moratoria Anses Actualizacion de haberes Reajustes Pbu Aportes autonomos Isbic Ley 26.417


¿Quién es el actor?

RIVERA LUJAN, ANTONIO FACUNDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de PBU, recálculo del haber inicial por aportes como autónomo, actualización de aportes por moratoria y cuestiones vinculadas a topes y Resolución SSS 6/09).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso interpuesto por la demandada; impone las costas a la demandada vencida (art. 36 ley nº 27.423) y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417... De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." "f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro (voto que expone los fundamentos anteriores), Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhieren al voto que antecede. No se registra disidencia: la resolución final acuerda por unanimidad negar el recurso.

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