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BALMACEDA, MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes sobre haberes previsionales (PBU) y la inconstitucionalidad de normas reglamentarias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES por resultar vencida.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Reajuste de haberes Pbu Isbic Dnu 157/2018 Resolucion sss 6/2009


¿Quién es el actor?

BALMACEDA, MARIA MERCEDES (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (ente demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, con pedido de aplicación del índice ISBIC para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de normas reglamentarias (Resolución SSS 6/2009) y del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en Alzada; tampoco se regularon para la letrada de ANSES conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 reglamenta los artículos 24 y 32 de la Ley Nº24.241, textos sustituidos por los artículos 12 y 6º de la Ley Nº26.417, respectivamente. ... Adviento que el Art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario, ya que, a fin de calcular la Prestación Compensatoria, establece un monto máximo a las remuneraciones actualizadas que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno. La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel A. Pizarro (voto principal), Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci (adhieren) resolvieron en acuerdo; no surge disidencia en el acuerdo final.

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