Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRILLANA, ANA GABRIELA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Incidente de apelación en acción de amparo contra ANSES por descuentos del tope del art. 9 de la ley 24463. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la regulación de honorarios: fijó 10 UMA (equivalentes a $1.042.200 según Res. 1930/2026) para los letrados de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló además un 30% sobre lo que se regulara en primera instancia, con actualización al valor del UMA.
¿Quién es el actor?
Ana Gabriela Cabrillana (actora, recurrente).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación en autos caratulados “CABRILLANA ANA GABRIELA C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986” contra sentencia que hizo lugar a la acción de amparo por descuentos por el tope del art. 9 de la ley 24463 y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar al recurso de apelación de la actora y rectificó la resolución impugnada. Ordenó regular los honorarios de los profesionales de primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $1.042.200, Res. 1930/2026), impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló además los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, si bien esta Cámara ha venido confirmado en otras oportunidades el diferimiento de regulación de honorarios de primera instancia, ... lo cierto es que ambas Salas han fijado el criterio de regulación honorarios en este tipo de juicios sin monto en 10 UMA, que entiendo debe ser aplicado al presente caso."
"Por otro lado, no debe perderse de vista, a los fines de la determinación de honorarios, el derecho de propiedad del deudor y el del acreedor a una justa retribución por la labor desarrollada, teniendo en consideración todas las pautas previstas por el art. 16 de la ley N°27.423, incluso el monto que, de forma mediata pueda estar involucrado."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Votos: Los Dres. Pizarro y Perez Curci adhirieron al voto del Dr. Soneira; la decisión fue por unanimidad (no hubo disidencia).
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