PUTELLI, LILIANA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios sobre la pensión y la inconstitucionalidad de normas; la demandada apeló la sentencia. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES para revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme doctrina de la CSJN, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora respecto del reajuste del haber inicial, confirmó el resto y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
PUTELLI, Liliana del Valle (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la prestación previsional (reajuste del haber inicial del causante, aplicación de precedentes y declaración de inconstitucionalidad de normas: art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018; además cuestiones vinculadas a topes y gravamen de Ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 conforme la doctrina recientemente establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora respecto del reajuste del haber inicial del causante; se confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impostas las costas a ANSES; y se regularon honorarios (30% de lo previsto en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En cuanto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, cabe destacar que la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025, -en los autos: ‘CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’— revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que ‘en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...’”
2) “Es un principio asentado por el Alto Tribunal, desde el caso 'Cerámica San Lorenzo' de 1985..., que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal... La Corte afirmó, asimismo, que ‘es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica...’”
3) “De acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde la imposición de costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; los vocales Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede.
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