ALVAREZ, PILAR ANTONIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de su haber jubilatorio frente a ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Pilar Antonia (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otro.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo recálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de leyes y decretos (entre ellas ley 27.426, ley 27.541, DNU 157/2018), y cuestión impositiva (Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos;…más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida con un grado tal que impida toda modificación en la jurisprudencia establecida…' debiendo existir 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio' (Fallos: 248:115; 329:759; 337:47)."
2) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No se registran disidencias; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede.
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