FERRIL, CLEOTILDE c/ INSTITUTO NCIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI - s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de Nintedanib para fibrosis pulmonar. La Cámara Federal de La Plata declaró inoficioso el pronunciamiento sobre la apelación por el fallecimiento del actor y confirmó la imposición de costas, estableciendo las de Alzada en igual sentido.
¿Quién es el actor?
Cleotilde Ferril (fallecida el 6 de julio de 2026).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
- Objeto de la demanda: Cobertura integral (100%) del medicamento NINTEDANIB 150 mg (60 cápsulas mensuales) para el tratamiento de fibrosis pulmonar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inoficioso el pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por PAMI a raíz del fallecimiento del actor; se confirmó la imposición de costas fijada en primera instancia y se establecieron las costas de Alzada en el mismo modo, por haberse presentado réplica a los agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En ese sentido, si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:246, entre muchos otros) puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio (Fallos: 307:188; 308:1489; 311:787)."
"En este particular contexto es que, corresponde declarar inoficioso el pronunciamiento relativo a lo requerido en estas actuaciones."
"En función de lo establecido y en estas condiciones, resulta ajustado a derecho que la demandada cargue con las costas del proceso, en tanto aquélla con su conducta unilateral ha dado motivo a la promoción del pleito (art. 68 CPCCN)."
Además, el acuerdo del Tribunal concluye: "Declarar inoficioso el pronunciamiento sobre el recurso de la demandada, atento el fallecimiento del actor en esta acción de amparo; 2) Confirmar la imposición de costas fijada y establecer las de Alzada en el mismo modo, atento haber mediado réplica de los agravios."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia; los tres jueces suscriben la decisión (el Dr. Lemos Arias adhiere expresamente a los fundamentos de los Dres. Vallefín y Faggi).
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