FOSSATTI, OSCAR ALBERTO c/ ADMINISTARCION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/REPETICIÓN
El actor demandó a la AFIP pidiendo la repetición de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. La Cámara rechazó el recurso de la AFIP y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el art.82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. por Decreto 824/2019) y ordenó la devolución de $443.396,42 más intereses.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto Fossatti.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) — actualmente ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción de repetición y declaración de inconstitucionalidad del art.82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) por retenciones de Impuesto a las Ganancias practicadas sobre jubilaciones; se reclamó la devolución de montos retenidos (se indicó suma $443.396,42) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación interpuesto por la AFIP, con costas de alzada a la recurrente; reguló honorarios conforme al párrafo final del considerando IV del primer voto; y ordenó registrar, notificar, publicar y oportunamente devolver. En consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del artículo referido y condenó a la demandada a restituir las sumas reclamadas con más intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La sentencia de fs.124/152 hizo lugar a la acción incoada por Oscar Alberto Fossatti contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (actual ARCA) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art.82 inc.c) de la ley 20.628 según texto ordenado por Decreto 824/2019 (art.79 inc.c según el texto ordenado del Decreto 649/1997) y la condenó a restituirle, en el marco del art.22 de la ley 23.982, 'la suma de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($443.396,42) en concepto de devolución de los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde enero de 2016 hasta junio de 2' con más los intereses correspondientes a la tasa activa que utiliza el BNA en sus operaciones habituales de descuento desde el 08/6/2021, en que se configuró la mora y hasta el efectivo pago."
2) "En relación a la primera queja, relativa a la declaración de inconstitucionalidad de oficio, tengo que en el libelo de inicio, como bien lo expuso la jueza de sección, el actor peticionó expresamente en el capítulo II que: 'el reclamo excede las competencias de la demandada, ya que resulta necesario la declaración de inconstitucionalidad de una norma para hacer lugar al mismo'. Asimismo en el apartado IV punto 5, concluyó que 'las sumas que pretenden repetirse han sido percibidas por la AFIP como consecuencia de un tributo inconstitucional, lo que así deberá ser declarado y ordenarse la repetición'. Por ello nada corresponde decir al respecto."
3) "En suma, mi propuesta al Acuerdo es la de rechazar el remedio incoado por la demandada, con costas a su cargo (art.68, primer párrafo del CPCC). Los honorarios de alzada de la representación letrada de la parte actora deberían regularse en un 32% de aquello que se establezca por las tareas en primera instancia (art.30 de la ley 27.423)."
- Votos y adhesiones: El voto del Dr. Richar F. Gallego expuso la fundamentación principal; el Dr. Mariano R. Lozano adhirió expresamente al mismo. No consta disidencia.
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