ARCA c/ MUÑOZ SANDRA DANIELA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Muñoz por $7.457.863,52. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del plan de pagos, dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).
- Demandada: Muñoz Sandra Daniela.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $7.457.863,52, conforme al certificado de deuda agregado.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó archivar las actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicando el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; e imponer las costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Régimen arancelario: téngase por prestada la conformidad en términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la pieza analizada; la decisión aparece proferida por el Juez Federal Subrogante Gustavo Villanueva.
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