ARCA c/ RODRIGUEZ KARINA ANDREA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por $6.114.090,02 promovida por ARCA contra Karina Andrea Rodríguez. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por haberse acogido la ejecutada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Demandada: RODRIGUEZ KARINA ANDREA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $6.114.090,02 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones. Se dictó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en los autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez que se haya satisfecho la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación correspondiente en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra RODRIGUEZ KARINA ANDREA, por el cobro de $ 6114090.02, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos/diferencias: No registra disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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