RAMOS, ALEJO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo de jubilado docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES cesar la aplicación del tope sobre el haber del actor, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMOS ALEJO, jubilado.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: que ANSES cese en la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional que percibe el actor como docente; se peticiona, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad del mencionado art. 9.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSES que, al abonar el siguiente haber previsional una vez que la presente quede firme, cese en la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio previsional que el actor percibe como docente. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"II. Puesto a analizar entonces este aspecto preliminar, tenemos que la acción de amparo interpuesta por el actor tiende a cuestionar la aplicación de una norma que establece un límite a los haberes previsionales que se devengan mensualmente. No se cuestiona un acto único ni un hecho aislado, sino que el proceder de la accionada –cuestionado por el actor– tiene efectos continuados y periódicos. Dicha circunstancia impide considerar operada la caducidad prevista en el art. 2 inc. e) de la ley 16.986, en tanto –tal como lo resolvió la CSJN en Fallos: 341:274, 338:1092, 329:4918 y 324:3074– dicho plazo no puede constituir un impedimento insalvable cuando con la acción se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada."
"III. ...de las pantallas de su sistema surge que el beneficio se registra como 'PD – PRESTACIONES DOCENTES', con 'TIPO DE DOCENTE: D – DOCENTE', y que el actor percibe el concepto '006025 VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14', circunstancias que revelan su pertenencia al régimen de la ley 24.016... El art. 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil...' ...La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido ... en 'Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (28/7/2005) que 'el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463...'"
"Lo expuesto conducirá a admitir la acción de amparo, ordenándose a la demandada que cese en la aplicación del haber máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio previsional que percibe el actor. Por tal razón, y en tanto la solución del caso deriva de la exclusión del régimen especial de las disposiciones generales, deviene innecesario expedirse sobre la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 introducida como pretensión."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el juez interviniente conforme al texto decisorio.
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