SCHENFELD, MIRTA SILVIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del art.82 inc. c) de la ley 20.628 y reclamo de devolución de retenciones. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada únicamente respecto de la distribución de las costas y la regulación de honorarios, disponiendo su distribución entre las partes y la regulación de honorarios conforme lo indicado en el voto de mayoría.
¿Quién es el actor?
Mirta Silvia Schenfeld.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) — actual ARCA.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art.82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. por Dto. 824/2019) y petición de restitución de montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones.
Decisión: El Tribunal admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada únicamente en cuanto a la distribución de las costas y la regulación de honorarios profesionales; en ese punto modificó la decisión de grado (distribuyendo los gastos causídicos en ambas instancias en 90% a la demandada y 10% a la actora y regulando honorarios de alzada en 30% y 32% respecto de los de primera instancia, según el voto), y ordenó registrar, notificar y publicar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Para que tal imposición pueda proceder resulta menester que la accionada se encuentre en estado de mora (…) [lo que] se configuró a partir de que fue interpelada fehacientemente a cumplir con aquello a lo que a la postre fue condenada a hacer, es decir, a partir de la notificación de la demanda. Es que, fue en razón de ese evento que se constató un reclamo formal, preciso y concreto que trazó una línea en cuanto al retardo de la demandada, la que, por cierto, incluso tuvo en sus manos la posibilidad de allanarse a la pretensión del promotor del proceso. Es así que dichos réditos correspondientes a sumas abonadas con anterioridad a que el aviso tuvo lugar comenzaron a devengarse no desde que se saldaron sino desde que se perfeccionó dicha comunicación. Ahora bien, como a partir de entonces ya se encontraba debidamente compelido, los montos que le sobrevinieron sí deberán pagarse con más intereses a computarse desde que fueron tributados" (voto mayoritario).
"…la Tasa Activa del Banco Nación se entiende establecida bajo la expresión 'Tasa Efectiva Anual' (TEA)." (referencia sobre la tasa aplicable al cómputo de intereses).
"De ese modo y de acuerdo a lo dispuesto en el art.71 del CPCC, corresponde distribuir prudencialmente los gastos causídicos de ambas instancias en un 90% a la demandada y en un 10% a la promotora de este juicio."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; los dos votos de cámara coincidieron en la propuesta y la resolución acordada.
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