AISEN, EDUARDO GABRIEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo de jubilado docente universitario contra ANSES por aplicación del tope previsional del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES cesar la aplicación del tope sobre el haber del actor, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
AISEN, EDUARDO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES cese en la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional que el actor percibe como jubilado docente universitario (régimen ley 26.508), con pedido subsidiario de declaración de inconstitucionalidad del citado artículo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó a ANSES que, al abonar el siguiente haber previsional una vez que la sentencia quede firme, cese en la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio del actor, bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios al apoderado del actor por $1.042.200 (10 UMA). Se eximió del pago de la tasa judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Dicha circunstancia impide considerar operada la caducidad prevista en el art. 2 inc. e) de la ley 16.986, en tanto –tal como lo resolvió la CSJN en Fallos: 341:274, 338:1092, 329:4918 y 324:3074– dicho plazo no puede constituir un impedimento insalvable cuando con la acción se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada."
2) "Al respecto, la Alzada ha sostenido ... que 'el actuar ilegítimo de la demandada se actualiza mensualmente, por lo que el plazo de caducidad no se produce cuando se trata de un incumplimiento continuado, que traslada sus efectos a la última mensualidad. Tal caducidad no puede ser un escollo insalvable cuando con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, originada tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo del dictado de la resolución judicial'."
3) "La conclusión del máximo Tribunal... no discrimina respecto de la fecha de adquisición del beneficio o de transferencia de la caja provincial a la caja nacional. Lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó es que, independientemente del origen del beneficio ... el régimen de la ley 24.016 se sustrae de las disposiciones de la ley 24.241 y 24.463 en cuanto regulan el sistema general."
4) "Por ello, en tanto la ley 26.508 consagra un régimen especial de análoga naturaleza, le son aplicables iguales principios... Lo expuesto conducirá a admitir la acción de amparo, ordenándose a la demandada que cese en la aplicación del haber máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio previsional que percibe el actor. Por tal razón, y en tanto la solución del caso deriva de la exclusión del régimen especial de las disposiciones generales, deviene innecesario expedirse sobre la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 introducida como pretensión."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez Federal interviniente en primera instancia.
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