WOUTERLOOD, CESAR LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. La Cámara rechazó el recurso de la AFIP y confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional el art.82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. por decreto 824/2019) en lo que alcanza al reclamante, ordenó el cese de las retenciones y la restitución de las sumas retenidas con más intereses.
¿Quién es el actor?
César Luis Wouterlood.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actualmente ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art.82 inciso c) de la ley 20.628 (t.o. por decreto 824/2019) y pretensión de cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y restitución de sumas retenidas con intereses.
Decisión: Rechazar el recurso de la accionada, con costas de alzada a la recurrente; registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver. (Texto del bloque dispositivo que prevalece.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La sentencia de fs.84/121 hizo lugar a la acción incoada por César Luis Wouterlood contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (actual ARCA), declaró la inconstitucionalidad del art.82 inc.c) de la ley 20.628 según texto ordenado por Decreto 824/2019 ..., le ordenó que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que a partir de la fecha de firmeza del decisorio, deberá cesar en los descuentos que se le practican sobre su haber previsional en concepto de Impuesto a las Ganancias y asimismo, la condenó a restituirle los importes retenidos 'desde el mes de marzo de 2021 hasta la fecha que dé cumplimiento a la obligación de hacer impuesta', monto a dilucidarse en la etapa de ejecución de sentencia y a abonarse en el marco del art.22 de la ley 23.982, con más los intereses correspondientes a la tasa activa del BNA, 'desde el 30/09/2022 o la fecha posterior en que se hubiera llevado a cabo la retención, en que se configuró la mora, y hasta el efectivo pago'."
"De ahí que la doctrina que emana del fallo mencionado no resulta aplicable al sub lite, pues, a diferencia de aquel, se inició ya sancionada la legislación recientemente mentada."
"En suma, mi propuesta al Acuerdo es la de rechazar el remedio incoado por la demandada, con costas a su cargo (art.68, primer párrafo del CPCC)."
- Observaciones sobre pruebas y carga de la prueba: el Tribunal señala que la AFIP no acreditó en qué medida la ley 27.617 otorgó una ventaja o tratamiento distinto al reclamante, y que correspondía a la demandada explicar cómo se traduce ese distinto tratamiento ("quien debió demostrar en este proceso qué es lo que se le ha dado al jubilado ... no es otra que la demandada AFIP por estar en mejores condiciones de hacerlo"). Asimismo, la Cámara consideró pertinente el cese de las retenciones y la restitución solicitada y sostuvo que el actor había pedido intereses en el petitorio inicial.
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; ambos jueces (Gallego y Lozano) adhieren a la solución y proponen rechazar el recurso de la accionada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: