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DELORENZI, MARIA ESTELA Y OTRO c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra PAMI solicitando cobertura integral de cinco frascos de ipilimumab para tratar un melanoma. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado, mantuvo la regulación de honorarios por $2.084.400 (20 UMA) y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada por resultar vencida.

Costas Honorarios Seguridad social Amparo Pami Uma Medicamentos Cobertura integral Ley 27.423 Ipilimumab


¿Quién es el actor?

María Estela Delorenzi (actora; se informó fallecimiento durante el proceso).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI autorice cobertura integral (100%) y entrega de CINCO (5) FRASCOS/AMPOLLAS DE IPILIMUMAB 50 mg/10 ml y la cobertura integral y sin interrupción de otros tratamientos que resulten indicados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a los agravios planteados por PAMI; confirmó la regulación de honorarios al letrado Cristian Ricardo Artigau en la suma de $2.084.400 (equivalente a 20 UMA), que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago, con los aportes de ley y el IVA de corresponder; e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el caso, el actor debió recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura total de CINCO (5) FRASCOS /AMPOLLAS DE IPILIMUMAB 50 mg/10 ml, medicación requerida para tratar el melanoma, indicada por el Dr. Ezequiel Pérez, en tanto, al momento de interposición de la demanda la demandada negaba la cobertura." "En efecto, se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (véase Chiovenda, Giuseppe Ensayos de Derecho Procesal Civil, trad. de Sentis Melendo, Buenos Aires, Ejea, 1949, volumen II, pág. 5)." "Consideramos razonables los honorarios regulados por el juzgador y, por tanto, desestimando el recurso por altos, se los confirma en la suma de pesos dos millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos ($2.084.400), equivalente a 20 UMA." "Por lo expuesto, proponemos al Acuerdo: 1) Confirmar la sentencia apelada, en lo que fuera materia de agravios; 2) Confirmar la regulación de honorarios fijada al letrado Cristian Ricardo Artigau en la suma de pesos dos millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos ($2.084.400), equivalente a 20 UMA, suma que habrá de ser cancelada según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423), con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida, atento haber mediado réplica de sus agravios (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registra disidencia; los votos se adhieren al acuerdo y la Parte Resolutiva final confirma la propuesta.

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