MILLAPAN, HUGO ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP reclamando la restitución de retenciones del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones admitió parcialmente el recurso de la demandada y rechazó el de la parte actora, modificando la fecha límite de la restitución, e imponiendo costas y regulando honorarios según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Hugo Alberto Millapán.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art.82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por D. 824/2019), con petición de restitución de importes retenidos por Impuesto a las Ganancias y otros pronunciamientos conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y rechazó el de la parte actora; además impuso costas y reguló honorarios conforme a lo señalado en el considerando V y el primer voto. En concreto, se revocó la porción de la sentencia de grado que fijó una fecha límite distinta a septiembre de 2023 para la restitución de las sumas retenidas, sustituyéndola por septiembre de 2023, y se mantuvieron las demás cosas conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Anticipo que, de acuerdo a lo que seguidamente expondré, considero que corresponde admitir parcialmente el recurso de la demandada y rechazar el de la actora."
"Pues bien, del informe del ISSN obrante a fs.140 -del proceso individualizado ut supra-, surge que las retenciones practicadas sobre el haber previsional de la parte actora cesaron efectivamente en el momento indicado por la accionada. Allí se expuso que: 'la sentencia... fue notificada a ISSN el día 20/09/2023 y se dará cumplimiento a la misma. Como consecuencia cesa la retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes del Sr. MILLAPAN'."
"En consecuencia, asistiéndole razón a la AFIP, corresponde revocar la porción de la sentencia que estableció una fecha límite a las sumas a devolver distinta al mes de septiembre de 2023 para sustituirla por ella, desestimándose por consiguiente el agravio del actor enderezado a prolongar la restitución más allá del cese acreditado."
"Respecto a la queja expuesta por la accionada en cuanto al momento a partir del cual deben comenzar a devengarse intereses, este cuerpo ya señaló en otras oportunidades que 'para que tal imposición pueda proceder resulta menester que la accionada se encuentre en estado de mora (…) [lo que] se configuró a partir de que fue interpelada fehacientemente a cumplir con aquello a lo que a la postre fue condenada a hacer, es decir, a partir de la notificación de la demanda.'"
- Votos discrepantes: No consta disidencia; el Dr. Mariano Roberto Lozano adhirió al primer voto.
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