GARÓFALO, LAUTARO DAMIÁN Y OTROS c/ INNSJP - PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
El actor promovió acción de amparo contra PAMI para obtener la cobertura del medicamento treprostinil inhalado para tratamiento de Fibrosis Pulmonar Idiopática. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, confirmó la sentencia de grado que ordenó al PAMI cubrir íntegramente el costo del fármaco y confirmó la regulación de honorarios (20 UMA) establecida en primera instancia, imponiendo además costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
J. M. G. (y sucesores, tras fallecimiento del actor).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI brinde cobertura integral, una caja mensual, del medicamento Treprostinil (0,6 mg/ml) con inhalador, para el tratamiento de Fibrosis Pulmonar Idiopática.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto ordenó a PAMI a cubrir el costo de la medicación requerida; se confirmó la retribución fijada a favor de la abogada de la parte actora en 20 UMA y se fijó una retribución adicional por actuación ante la Alzada de 6 UMA; y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2.2. Al respecto, cabe recordar que el médico encargado del tratamiento al que es sometido el actor posee una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad y que tal prerrogativa queda limitada tan sólo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza el PAMI no lo autoriza ni lo habilita a imponer prescripción alguna en contraposición a la elegida por la profesional responsable del tratamiento al que fue sometido el actor."
"2.4. Se advierte, entonces, que la oposición de la demandada a la procedencia de la acción se centró en aspectos administrativos, con indudable derivación económica. Y en esas condiciones, tales argumentaciones no se advierten suficientes para conmover lo resuelto, pues ello no puede traducirse en un perjuicio para el beneficiario en su salud, porque en el caso el accionar de la obra social estaría prescindiendo de la protección de derechos fundamentales garantizados por el marco normativo descripto en el considerando IV.1 que antecede."
"2.5. En mérito a todo lo expuesto en los párrafos precedentes, estimo que corresponde confirmar la condena dispuesta por el juez de grado contra PAMI."
- Sobre costas y honorarios (transcripción):
"No encuentro ninguna razón para apartarme de la regla del principio objetivo de la derrota en materia de costas. La parte actora se vio obligada a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de sus derechos. En estas condiciones, resulta ajustado a derecho que la demandada cargue con las costas del proceso, en tanto aquella con su conducta unilateral ha dado motivo a la promoción del pleito (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986)."
"Ateniendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los artículos 16, incisos b) a g), 29 y 48, de la ley 27.423... se estiman razonables los honorarios regulados por el juzgador y, por tanto, desestimándose el recurso por altos, se los confirma en 20 UMA."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los jueces Vallefín y Faggi votaron por la solución expuesta y el juez Lemos Arias se adhirió "en lo sustancial".
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