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ACIAR, LUISA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de su haber jubilatorio derivados de la normativa previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Jubilacion Seguridad social Anses Reajustes Prestacion basica universal Ley 27.426 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

ACIAR, LUISA RAMONA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio y otras consecuencias derivadas (recalculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de leyes 27.541 y 27.609, topes, impuesto a las ganancias, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; se confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, con actualización al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9)." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia: los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci; la decisión consignada en la parte resolutiva es la de la mayoría.

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