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MENICHETTI, NILDA ESTER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de haber previsional contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Corte suprema Ganancias Anses Reajustes previsionales Dnu 157/2018 art.3 Honorarios (30%) Ley 27.426 art.2


¿Quién es el actor?

MENICHETTI, NILDA ESTER.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber jubilatorio y peticiones accesorias (exención de Ganancias sobre retroactivos, inconstitucionalidad de normas, liquidación de montos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; en consecuencia se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 conforme a la doctrina de la Corte Suprema, se confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones, se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida. Además se regularon los honorarios de la alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.' ... 'Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.'" "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

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