TOBARES, ELIDA VICTORINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haber jubilatorio contra ANSES por recalculo del haber inicial y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
TOBARES, ELIDA VICTORINA (actora/demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes jubilatorios (recalculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU -, aplicación de topes, exención de Ganancias sobre sumas retroactivas, y declaración de inconstitucionalidad de normas: art. 2 ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; se confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; se regularon honorarios de alzada al 30% de lo previsto en primera instancia (actualizados al UMA al momento del pago).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde la imposición de costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos y discrepancias: El voto que resolvió fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, con adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no consta disidencia. La parte resolutiva final fue tomada por mayoría y es la que aquí se reseña.
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