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Incidente Nº 1 - ACTOR: HERNANDEZ, MARIA ELENA DEMANDADO: ANSES s/INC HONORARIOS

La actora apeló la regulación diferida de honorarios tras un amparo contra ANSES por descuentos en haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, rectificó la resolución para fijar honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 según Res. 1930/2026), impuso costas a ANSES y reguló los honorarios de la instancia en un 30% de lo que allí se fije.

Costas Honorarios Actualizacion Amparo Uma Anses Ley 27.423 Ley 16.986 Camara federal mendoza Inconstitucionalidad articulo 9 ley 24463


¿Quién es el actor?

HERNANDEZ MARIA ELENA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo bajo ley 16.986 que declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463, ordenando a ANSES abstenerse de realizar descuentos por el tope y reintegrar sumas descontadas; la apelación versa sobre la regulación de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la resolución de instancia para regular los honorarios a favor de los Dres. Noelia Vanina Navarro, Yael Vela y Leandro Fontán Blanch en 10 UMA (suma equivalente a $1.042.200, Res. 1930/2026) por su actuación en primera instancia; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; además se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta instancia en un 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." "La CSJN ha destacado que resultaba viable dejar de lado las escalas mínimas arancelarias, al sostener que: 'Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general...' (Fallos 331:2550, 'Astra Compañía Argentina de Petróleo')." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: No se registran disidencias relevantes; los Dres. Pizarro y Perez Curci adhirieron al voto del Dr. Soneira y la resolución fue unánime.

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