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ROMANELLO, ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajuste de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a ANSES y reguló honorarios por el 30% de lo previamente regulado.

Costas Confirmacion de sentencia Impuesto a las ganancias Seguridad social Agente de retencion Anses Reajuste jubilatorio Ley 27.423 Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

ROMANELLO, Alicia Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes jubilatorios y pedido de no descuento del impuesto a las ganancias sobre los haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la segunda instancia a la demandada vencida (ANSES); y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, con aplicación de lo dispuesto por la ley 27.423 para el letrado de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): "En cuanto a la crítica sobre la exención del impuesto a las ganancias y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: En primer lugar, la sentencia de primera instancia cuando ordena reajustar el haber debe también bregar por la protección del mismo y su integralidad, en este sentido, cuando el juez en la sentencia ordena que no se retenga por el concepto aquí discutido lo hace con este sentido puesto que como expresa el mismo ANSES, este actúa como agente de retención y por tanto le ordena que no retenga. El juez, tan solo se adelanta a la posibilidad que el agente interprete la ley de un modo que ya se ha determinado incorrecto, reteniendo sobre una suma que no tributa." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

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