TURCUMAN, ALEJANDRO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y la aplicación de descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó el resto de la sentencia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
TURCUMAN, ALEJANDRO CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y pedido de no descuento del impuesto a las ganancias; impugnación de normas (art. 2 Ley 27.426; art. 1 Ley 27.609; art. 3 DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; se confirmó la sentencia en el resto de sus considerandos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuestos las costas de la presente instancia a la demandada; y se reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el artículo 2 de la ley 27.426 y precedente de la CSJN: "Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, cabe destacar que la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.' "
2) Sobre la obligatoriedad de seguir a la CSJN y consecuencia: "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
3) Sobre el art. 3 del DNU 157/2018 y costas: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
4) Sobre la exención del impuesto a las ganancias y la conducta de ANSES: "corresponde confirmar lo resuelto... en el reclamo del actor en el que solicitaba no se le descontara impuesto a las ganancias de su haber, ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP."
- Votos: Todos los miembros de la Sala B (Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro; no consta disidencia en el bloque resolutorio.
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