DIAZ, IRMA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando reajustes varios de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la Alzada a ANSES.
Actor: DIAZ, IRMA DEL CARMEN.
Demandado: ANSES.
Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU), impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 3 del DNU 157/2018; solicitud de exención del impuesto a las ganancias y aplicación de topes (doctrina “Villanustre”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios por la intervención en Alzada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES." Disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro y se resolvió por acuerdo.
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