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Incidente Nº 13 - IMPUTADO: MILLAN PIZARRO, BRIAN GONZALO Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal pidió que se deje consignada y admitida prueba documental que había sido consignada por error como desistida en la audiencia de control de la acusación. El Juez de Cámara hizo lugar a la aclaratoria por error material y tuvo por admitidos el Informe Patrimonial de Gendarmería Nacional (10/04/2026) y el Informe de SENASA (13/04/2026).

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Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandados / sujetos del incidente: Imputado: Millan Pizarro, Brian Gonzalo y otros. Objeto del reclamo: Que se consigne en el auto de apertura que determinadas pruebas documentales ofertadas en el escrito de acusación —identificadas como números 66 y 67 del apartado “Prueba Documental”— no fueron desistidas durante la audiencia de control de la acusación y, por tanto, deben ser admitidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria del Ministerio Público Fiscal por error material y se tuvo por admitidas las pruebas documentales indicadas: a) Informe Patrimonial de Gendarmería Nacional Argentina, de fecha 10/04/2026; b) Informe remitido por SENASA, de fecha 13/04/2026. ASI SE RESUELVE. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "1) Que en el auto de apertura de fecha 15/09/2029, en el apartado 5 del mismo, se detalló aquella prueba que fue ofrecida en el escrito de acusación y luego desistida por el Ministerio Público Fiscal durante la audiencia de control de la acusación, entre la que se consignó como prueba desistida el Informe Patrimonial de Gendarmería Nacional Argentina, de fecha 10/04/2026, y el Informe remitido por SENASA, de fecha 13/04/2026. 2) Sobre el punto, se presenta el Ministerio Público Fiscal solicitando quede consignado en el auto de apertura que dicha prueba debe ser admitida, al no haber sido desistida, fundando su pedido en el hecho de que durante el desarrollo de la mencionada audiencia no se expresó la voluntad de prescindir de ella. Para ello, en la aclaratoria exponen la pertinencia de los elementos probatorios para su teoría del caso. 3) Analizado el pedido de aclaratoria, corresponde hacer lugar al mismo, ya que, por un error material, se consignó de manera errónea que Fiscalía había desistido a las pruebas identificadas en el escrito de acusación con los números 66 y 67 del apartado “Prueba Documental”. Por ello, se debe tener por admitida las pruebas documentales indicadas ut supra, las que se enuncian a continuación: a) Informe Patrimonial de Gendarmería Nacional Argentina, de fecha 10/04/2026; b) Informe remitido por SENASA, de fecha 13/04/2026. ASI SE RESUELVE." (No constan votos en disidencia.)

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