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VERDU, DORA ESTER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de beneficiaria contra ANSeS por descuentos y aplicación de topes previsionales; la Cámara confirmó la sentencia en cuanto declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y la imposición de costas a ANSeS, y rectificó la resolución para regular honorarios de la actora en 10 UMA (equivalente a $981.120) y fijó un aumento del 30% sobre lo regulado en primera instancia.

Honorarios Uma Anses Topes previsionales Costas a la vencida Inaplicabilidad de topes Ley 27.423 Art. 9 ley 24.463 Amparo ley 16.986 Reajuste honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Verdu, Dora Ester (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos y aplicación de topes previsionales (art. 9 Ley 24.463 / Res. SSS 06/2009) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, rectificando la resolución para regular honorarios de los Dres. José Luis Bascolo de Iriondo y Juan Martín Bascolo de Iriondo en 10 UMA (equivalente a $981.120, Res. 1352/2026) en doble carácter, imponiendo las costas a la demandada vencida y disponiendo un incremento del 30% de lo establecido en primera instancia para los honorarios de la actora. Las sumas se abonarán al valor vigente del UMA al momento del pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada." "7.
- En cuanto a las costas corresponde sean IMPUESTAS A LA DEMANDADA VENCIDA. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propuso la solución.

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