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BISGARRA, ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios de haberes previsionales y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y ordenó imponerle las costas y regular honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Impuesto a las ganancias Constitucionalidad Anses Pbu Reajustes previsionales Ley 27.423 Resolucion sss 6/2009


¿Quién es el actor?

BISGARRA, ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y componentes previsionales (PC y PAP), declaratoria de inconstitucionalidad de normas reglamentarias (p. ej. Resolución SSS 6/2009) y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; petición de actualización y liquidación de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de pasajes relevantes): 1) Sobre la actualización de la PBU y aplicabilidad temporal de normas: "A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) Sobre la inapplicabilidad del índice ISBIC por corte temporal: "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 26 de enero de 2022
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." 3) Sobre la constitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y carácter confiscatorio: "El art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/2009 al reglamentar el art. 24 Ley nº 24.241, ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario en tanto transpola la aplicación del límite máximo a la base imponible de las remuneraciones 'actualizadas', que el artículo 24 considera computables sin restricción ni tope alguno. La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis. La norma es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)." 4) Sobre el retroactivo y el impuesto a las ganancias: "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 5) Sobre costas y honorarios: "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'
- art. 36 de la ley nº 27.423). Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira adhirieron al voto del Dr. Pizarro, por lo que la parte resolutiva citada refleja la decisión de la mayoría.

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