LUJAN, ELIZABETH RUTH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSES por recalculo y exención de impuesto sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo la procedencia del índice aplicable, la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LUJAN, ELIZABETH RUTH.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (recalculo del haber inicial de la PBU, aplicación de índices de actualización, declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron fórmulas de actualización, y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse
- para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada. A su vez, se establece que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el órgano encargado de fijar el modo de aplicación del citado índice.
En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)."
"Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro expone los fundamentos y los Dres. Juan I. Pérez Curci y Sebastián G. Soneira adhieren. No hubo disidencia.
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