MONTAÑA, ENRIQUE JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Montaña promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 en lo pertinente y condenó a ANSES al pago de costas y a regular honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ENRIQUE JULIO MONTAÑA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (cálculo y actualización de la PBU y de los componentes PC y PAP; impugnación de la Resolución SSS 6/2009).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, confirmó la decisión de primera instancia. Además impuso las costas a la demandada (art. 36 ley nº 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRES VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417... De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"La Resolución SSS 6/2009 ... ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario en tanto transpola la aplicación del límite máximo a la base imponible de las remuneraciones 'actualizadas', que el artículo 24 considera computables sin restricción ni tope alguno. La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
"d.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira adhirieron al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo fue unánime conforme a la parte resolutiva.
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