Incidente Nº 1 - ACTOR: STOCCO, ALICIA NILDA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora promovió incidente de apelación en el amparo contra ANSES por descuentos aplicados por el “tope” del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la regulación de honorarios: fijó 10 UMA (equivalentes a $1.042.200 según Res. 1930/2026) por la actuación en primera instancia, impuso las costas a ANSES y reguló en esta instancia el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Stocco Alicia Nilda (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) contra descuentos en el haber jubilatorio por el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463; cuestión incidental relativa a la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la regulación de honorarios de la resolución apelada, quedando fijados los honorarios de los Dres. Noelia Vanina Navarro, Yael Vela y Leandro Fontán Blanch por su actuación en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $1.042.200 según Res. 1930/2026), en forma conjunta; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes):
“En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.”
“Estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
“Respecto de las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas a la vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida…”
Citas jurisprudenciales y normativa utilizadas como fundamento: referencias a arts. 2, 16, 48, 51 y 30 de la ley Nº 27.423; art. 1255 del CCCN; y precedentes de la CSJN respecto de la posibilidad de apartarse de las escalas mínimas arancelarias cuando resulten desproporcionadas (“…una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo y la retribución”).
- Votos: El voto que fundamenta la decisión fue el del Dr. Sebastian Guillermo Soneira, con adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Perez Curci; la resolución fue adoptada por unanimidad.
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