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LIMA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste previsional contra ANSeS por descuentos y forma de cumplimiento. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSeS por improcedente la retención impositiva sobre el retroactivo y mantuvo la imposición de costas a la demandada vencida, regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Amparo previsional Camara federal de mendoza Integralidad de las prestaciones Ley 16.986 Cumplimiento de manda


¿Quién es el actor?

LIMA, Maria Alejandra (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS y otro.
- Objeto de la demanda: Amparo por reajuste de haberes previsionales; pretensión de que ANSeS se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos y determinar condiciones y plazos de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; impuso las costas de la presente instancia a las demandadas vencidas (art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia): "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 "VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional" (H.-D.-F.) "Dicha disposición no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, a las cuales sin duda se refiere la norma cuya aplicación pretende el demandado."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; los Dres. Soneira, Pizarro y Pérez Curci acordaron la misma decisión (los dos últimos adhieren al voto que antecede).

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