AVELLANEDA, ANA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reaplicación de topes jubilatorios y reintegro contra ANSES por descuentos en régimen docente especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de beneficios bajo el régimen docente (Ley 24.016), ordenó cesar los descuentos, reintegrar lo retenido con intereses, y rechazó el recurso de apelación de la ANSES.
¿Quién es el actor?
AVELLANEDA, ANA TERESA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por ley 16.986 impugnando la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y solicitando el cese de descuentos y el reintegro de sumas retenidas en el marco del régimen jubilatorio docente (Ley 24.016).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, por tanto, confirmó la decisión de primera instancia: declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente; ordenó cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
"Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Disidencias: No se registran disidencias; los Dres. Soneira y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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